lunes, 4 de mayo de 2015


SERVICIO DE ENFERMERÍA
 DE CONOCIMIENTO GENERAL: LO QUE DEBES SABER  DE LA LEY 911 DEL 2004

 POR LO CUAL SE DICTAN  DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARA EL  EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA EN COLOMBIA.


ART 1º El respeto a la vida, a la  dignidad de los seres humanos y a sus derechos sin distinción de edad, raza, sexo, nacionalidad, lengua, cultura, condición socioeconómica e ideología política.
   
        ART 3º El acto de cuidado de enfermería es el ser y esencia del ejercicio de la profesión.

DE LO INHERENTE A LAS RESPONSABILIDADES CON EL SUJETO DE CUIDADO:

 ART 11º  Debe garantizar cuidados de calidad a quienes reciben sus servicios.”Por ser institución educativa,  el servicio es en base a primeros auxilios (atención básica) y educación en Promoción y Prevención, ejercicio aplicado como un medio , más no como un resultado “.

ART 13º En lo relacionado con la administración de medicamentos, se exigirá prescripción médica escrita correspondiente, en letra legible, correcta y actualizada. Podrá administrar aquellos para los cuales está autorizado mediante protocolos establecidos por autoridad competente ,”o con pleno conocimiento y autorización por escrito de los padres de familia o acudientes de aquellos medicamentos conocidos de manejo crónico por el sujeto de cuidado”.

ART 14º La actitud con el sujeto de cuidado será de apoyo, prudencia y adecuada comunicación e información.

ART 15º No hará a los usuarios o familiares pronósticos o evaluaciones con respecto a diagnósticos, procedimientos, intervenciones y tratamientos prescritos por profesionales.




                COMO INFORMACIÓN ADICIONAL VALE LA PENA RECORDAR:



 Existe un protocolo establecido en la institución para el manejo de situaciones de salud que ameritan ser remitidas a manejo por urgencias o con administración de medicamentos traídos por los padres, siempre y cuando no requiera de ausentismo escolar, es sencillo y práctico, liderado por enfermería quien se encarga de dar aviso a los padres de familia y explicar la situación, previa valoración de la estudiante. La enfermera no da el permiso de salida de la institución , el permiso es dado por coordinadoras académicas o coordinadora de convivencia, si se requiere.

La comunicación es muy importante, lo que se busca en caso de requerirse ausentismo escolar es porque requiere valoración médica que respalde tal ausentismo,  con fórmula médica o incapacidad  necesaria para la presentación de pruebas y actividades pendientes por inasistencia a clases en el momento de la ausencia.

Se recuerda el uso del seguro estudiantil en caso de presentarse un accidente dentro de la institución para valoración médica y su respectivo tratamiento.